¡Seguimos ofreciendo temarios de oposiciones gratis! Hoy repasaremos como empieza un acto administrativo con la iniciación y notificaciones de esta. Es un apartado muy importante ya que se hace saber a los interesados que el acto administrativo empieza.

El procedimiento se puede iniciar de oficio, solicitud del demandante u otras que explicaré a continuación:
- De oficio: el órgano competente es quien se encarga de iniciar el proceso.
- Iniciativa propia: actuación derivada del conocimiento de dicha acción o hecho por el cual el órgano competente inicia la acción.
- Consecuencia de orden superior: la orden debe ser emitida por un órgano jerárquico superior que inicia el proceso.
- Petición razonada de otros órganos: el inicio del proceso proviene de cualquier otro órgano que no tiene competencia para iniciar el proceso
Antes de iniciarse el proceso, se da un período de información que no cuenta como el mismo proceso ya que tiene carácter potestativo. Los procedimientos de naturaleza sancionadora como este, se orientan en saber que hechos que motivan la acción, identidad de personas y circunstancias relevantes del proceso.
La administración puede adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución (se pueden adoptar tanto al inicio o durante el proceso). Normalmente, el recurso se inicia de oficio por la administración o por una instancia de la parte interesada. El acuerdo de iniciación debe modificar o levantar medidas en un plazo de 15 días.
Una vez, se inicia el proceso se deben respetar los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Hay diferentes tipos de medidas provisionales (suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, retirada de bienes, embargo de bienes, depósitos, etc).
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