Ya hemos estudiado el recurso contencioso-administrativo con el cual podemos seguir el proceso administrativo. En este caso, estudiaremos un recurso nuevo como es el de alzada.
Este recurso es diferente al contencioso-administrativo ya que esta dedicado a actos que aún NO HAN TERMINADO por la vía administrativa y puedan incurrir en nulabilidad. Se puede enviar desde a partir de el día siguiente de la notificación hasta un 1 mes o en cualquier momento desde que hay silencio administrativo (sí, esto lo hemos estudiado). Si es presunto se puede enviar en cualquier momento.
IMPORTANTE: Se puede interponer el recurso ante el mismo órgano o el superior jerárquicamente (tiene 10 días para remitir el expediente). En el caso, que el órgano superior se haga cargo del acto administrativo, tiene 3 meses para resolverlo.

¿Cómo se resuelve?
La resolución expresa se dicta en tres meses que puede derivar en otros dos recursos: revisión y contencioso-administrativo). Si no hay resolución, se crea un recurso contencioso-administrativo.
En cambio, si la resolución expresa no agota la vía administrativa pasará a ser estimado/desestimado y volviendo a los recursos anteriormente nombrados.
Las leyes puedes sustituir los recursos de alzada en determinados ámbitos y se justifique, en ese caso, el recurso cambiará a impugnación, reclamación, arbitraje, etc.
¡Espero que te haya sido de ayuda! No te olvides de compartir.

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