¿Qué es el procedimiento administrativo? ¿Qué estructura sigue?

¡Seguimos aprendiendo el temario general de los auxiliares administrativos con el procedimiento administrativo y su estructura de manera totalmente gratuita!

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y trámites que realiza la Administración pública a la hora de elaborar y resolver un acto administrativo. Así se garantiza que los actos administrativos siguen la ley y respetan los derechos de los ciudadanos.

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Al ser un procedimiento tan importante tiene una finalidad (garantizar la eficacia y legalidad del procedimiento) e importancia (cumple con las funciones de servicio público mientras protege los derechos de los ciudadanos).

Principios

Los principios generales del procedimiento administrativo están recogidos en el artículo 3 de la Ley 39/2015 que garantizan una actuación administrativa justa, eficiente y transparente.

Principios generales

  • Eficacia.
  • Eficiencia.
  • Transparencia.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Buena fe.
  • Proporcionalidad.
  • Seguridad jurídica.
  • Servicio efectivo al interés general.

Los principios generales nis muestran como son los actos aunque también tenemos principios específicos: Imparcialidad, participación, economía procesal y celeridad.

Estructura del procedimiento administrativo

Sigue una estrucutra en fases que facilita una rápida ordenación y muy eficiente. Además, se encuentra regulada por los artículos 53 y siguientes de la Ley 39/2015.

  • Iniciación: el proceso puede empezar de oficio o por solicitud del interesado. La administración debe comunicar cuando comienza el procedimiento y puede requerir de documentación adicional.
  • Ordenación: conjunto de actos enfocados a dirigir donde se determina la competencia, se designa un instructor, adoptan medidas provicionales y se garantizan los trámites.
  • Instrucción: se recaban las pruebas necesarias para el proceso. Es cuando se pueden presentar alegaciones y hay una audiencia.
  • Finalización: una vez se ha analizado todo se da por finalizado con una resolución expresa, silencio administrativo (no dicte resolución dentro del plazo legal, se entiende resuelto de forma tácita) y renuncia o caducidad.
  • Ejecución: la resolución debe cumplirse e incluso la Administración puede adoptar medidas coertivas para que así sea.

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