¿Qué es «el concepto de derecho administrativo» y para qué sirve?

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El concepto de derecho administrativo nace en la Constitución de 1978 dónde hace referencia al conjunto de normas y principios que regulan la organización, funcionamiento y actividad de la Administración Pública, así como las relaciones entre esta y los ciudadanos. El derecho administrativo se organiza según dispociones que estructuran y lo orientan.

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Organización de la Administración pública

  • La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
  • Proclama el principio de autonomía de las comunidades autónomas, provincias y municipios, configurando un modelo descentralizado de organización territorial.

Principios de actuación administrativa

  • Principio de legalidad: La Administración está plenamente sometida a la Constitución, las leyes y el derecho.
  • Principio de eficacia: La actuación administrativa debe estar orientada al servicio efectivo de los intereses generales.
  • Control judicial: La Constitución garantiza que la legalidad de las actuaciones administrativas sea revisable por los tribunales ordinarios (artículo 106.1).

La relación con los ciudadanos es fundamental, por ese motivo, la Administración garantiza los derechos fundamentales y se promueve la participación de estos a relacionarse con la Adminstración.

La Constitución da una serie de características clave al derecho administrativo como son: potestades administrativas al poder sancionar y expropiar respentando las leyes establecidas, estado de derecho al garantizar sus actos al ordenamiento jurídico y descentralitzación territorial al derecho compartido entre CCAA y Gobierno.

El derecho administrativo asegura que la Administración actúe conforme a los principios democráticos y respete los derechos fundamentales. Su fundamento se encuentra en la legalidad, el control judicial, la organización descentralizada y la garantía de los intereses generales.

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