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Una primera defición que muestra muy bien lo que es una organización municipal sería «está constituida por los recursos personales e institucionales que tienen competencias para lograr el bienestar de sus ciudadanos».

Si entramos más en detalle, la organización municipal se define cada 4 años con unas elecciones universales y demócraticas que definen quienes serán el alcalde y concejales.
La organización municipal está compuesta por el alcalde y concejales. El alcalde es quién preside y quién nombra a los concejales de manera libre (nunca pueden superar el tercio del número legal).
La Constitución define la organización de la siguiente manera:
- El alcalde, tenientes de alcaldes y Pleno deben estar presentes en todos los ayuntamientos.
- La junta de Gobierno local debe existir en todos los municipios con una población superior a 5.000 habitantes y en lo de menos si así lo dictamina el reglamento órganico o el Pleno del Ayuntamiento.
- Deben existir organismos que analicen, estudien o consulta de los asuntos que se han tratado en los plenos. Todos los partidos políticos tendrán derecho a participar en estos grupos mediante los concejales.
- Comisión especial de reclamaciones.
La organzación tiene una serie de competencias muy concretas que se recogen en el artículo 140 y el artículo 142, pero se desarrollan más ampliamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Los municipios tienen autonomía sus intereses y competencias propias dentro de las cuales se incluyen las siguientes:
- Competencias reconocidas en la Constitución Española (Autonomía municipal, Elección democrática y Principios de suficiencia financiera).
- Competencias establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local.
- Competencias Propias (Urbanismo y planeamiento territorial, Infraestructuras y servicios básicos, Transporte y movilidad, Seguridad y protección ciudadana, Actividades culturales y deportivas, Servicios sociales, Sanidad y salud pública y Promoción económica).
- Competencias Delegadas (educación, salud y servicios de turismo).
- Competencias Compartidas (protección del medio ambiente, desarrollo económico y Planificación de infraestructuras supramunicipales.
- Principio de Subsidiariedad: se deben gestionar los asuntos de interés local que se puedan hacer con proximidad y eficiencia..
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